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  • Foto del escritorEquipo Saiz Calderon Consultores

Lo que necesitas saber para preparar tu Declaración Anual 2020


Hay dos cosas seguras en la vida, la primera es la muerte y la segunda es el pago de impuestos. Pues bien, hay una tercera. Si rebasaste $400,000 anuales de ingresos o trabajaste para dos empresas (Patrones) o más tienes que presentar tu #DeclaraciónAnual. Hay otras consideraciones que puedes consultar en la página del SAT, pero si eres persona física asalariada este blog que preparamos te va a interesar.


Requisitos para las personas físicas

Las personas físicas pueden realizar su #DeclaracionAnual de impuestos desde cualquier equipo de cómputo con acceso a internet. Todo lo que tienes que hacer es ingresar a la página del SAT con RFC y contraseña a la mano. Es obligatorio presentar su declaración a partir del mes de abril. Te recomendamos tener a la mano los siguientes documentos antes de realizar tu declaración:

  • RFC

  • Contraseña

  • e.firma vigente, para el caso de tener un saldo a favor mayor a $150,000

  • La Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) para el depósito del saldo a favor

Aunque la plataforma del #SAT cuenta con información precargada, lo mejor es tener a la mano la siguiente información:

  • Los CFDI ́s de ingresos

  • Deducciones autorizadas (para quien les aplique)

  • Deducciones personales

  • Pagos provisionales de ISR

  • La Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) para el depósito del saldo a favor

Pasos:

1. Ingresa a la página www.sat.gob.mx

2. Selecciona la opción “Declaraciones”

3. Selecciona la opción “Presenta tu declaración anual de personas físicas”

4. Ingresa tu RFC y contraseña

5. Llena los datos que te solicita la declaración

6. Firma, en su caso, tu declaración y envíala

7. Obtén el acuse de recibo de la declaración

8. Si optaste por parcialidades, obtendrás los formatos con las líneas de captura con el importe a pagar en cada una de ellas

Puedes registrarte en nuestra página https://saiz.hubspotpagebuilder.com/declaracion2020 para poder conocer mas respecto a nuestros servicios. ¡Un equipo de profesionales esta a tu disposición!


¿Que gastos son deducibles y hasta que montos para las personas Físicas?


En tu #DeclaraciónAnual tienes derecho a presentar las siguientes deducciones personales. Aquí te los segmentamos por tipo de gasto:


1) Salud

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.

  • No proceden los comprobantes de farmacias.

  • Honorarios a enfermeras.

  • Análisis, estudios clínicos.

  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

  • Prótesis.

  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

2) Educación

  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

- Preescolar: 14,200 pesos.

- Primaria: 12,900 pesos.

- Secundaria: 19,900 pesos.

- Profesional técnico: 17,100 pesos.

- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio.

3) Otros

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.

  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).

El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.


Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.


El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

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